
¿Qué requisitos debe cumplir una vivienda con fines turísticos en Andalucía?
-Debe de estar ubicada en suelo residencial y disponer de licencia de primera ocupación.
-La vivienda no puede alquilarse más de dos meses seguidos a la misma persona
-Puede alquilarse completa o por habitaciones, siendo en este último caso requisito obligatorio que el propietario de la vivienda este empadronado en la misma.
En ningún caso, ya se alquile completa o por habitaciones, debe superar las 4 plazas por habitación
-Disponer de licencia de primera ocupación
-Las habitaciones deben tener ventilación directa al exterior o a patios
-Deben de estar suficientemente amuebladas y estar dotadas de todos los aparatos y enseres que sean necesarios.
-En los meses de mayo a septiembre deberán de tener aparatos de refrigeración fijos en los salones y habitaciones y en los meses de octubre a abril deberán contar con calefacción.
-Disponer de información turística y de los servicios médicos de la zona, puede ser en soporte físico como electrónico.
-Botiquín de primeros auxilios.
-Disponer de hojas de reclamaciones y cartel que lo anuncie, debe estar en un lugar visible.
-Ropa de cama, lencería y menaje.
-Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de los clientes.
-Facilitar el número de teléfono a los clientes para poder atender cualquier duda o problema que les pueda suceder
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