¿Qué documentación es necesaria a la hora de escriturar la compra venta de una propiedad en Notaría?

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Ruth Sanchez Alaiz

Última actualización:  2025-03-05

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¿Qué documentación es necesaria  a la hora de escriturar la compra venta de una propiedad en Notaría?

­A la hora de escriturar la compra venta de una propiedad, necesitamos una serie de documentación para la firma en  Notaría,

Esta documentación es: 

 

 DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN de las partes EN VIGOR:

-Persona física:

DNI o permiso de residencia. Si no tiene permiso de residencia, el pasaporte y NIE.
El poder (el original), si uno actúa en representación de otro y el DNI/NIE del representante.

-Persona Juridica

1.  Escritura de constitución de la sociedad
2. Escritura de nombramiento del administrador o apoderado que actúa en representación de la Sociedad.
3. Acta de titularidad real: Documento que acredita quién tiene el control de la Sociedad, bien porque tiene más de un 25% del capital social, o porque es el que ejerce el control de la gestión. Documento que entró en vigor por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
4. Certificado de la Sociedad de que el activo que se vende no es un bien esencial. Si es esencial, la venta debe seracordada por la Junta General de la Sociedad

 DOCUMENTOS DE LA PROPIEDAD.


Documentos que aporta el vendedor:


1.  El título de propiedad: Escritura de compraventa,de donación, etc. Si no la tuviera, hay notarios que te pueden decir que con una nota simple es suficiente.
2.  Si hay hipoteca que cancelar: Certificado de deuda pendiente a fecha del día de la firma en el que se incluye la comisión por
amortización anticipada (ejemplo:0,5%). Se retiene del precio de venta una provisión de fondos para la cancelación de la
hipoteca. La parte vendedora solicita a su banco dicho certificado.
3.  El recibo del IBI de los últimos cuatro años: Paga el IBI el que a 1 de enero sea propietario, no obstante, el vendedor puede pactar con el comprador, que pague la partecorrespondiente a los meses que tenga la vivienda en el año.
4.Certificado de la Comunidad de Propietarios que se solicita al Administrador de finca. Art. 9 de la LPH dispone qu e el vendedor deberá aportar, en el momento del otorgamiento de la Escritura Pública, un certificado expedido por quien ejerza la labor de secretario, con el visto bueno del presidente, sobre el estado de las deudas con la Comunidad, salvo que sea expresamente exonerado de dicha obligación por el adquirente. (Puede tener un coste de entre 30 y 50 euros dicho certificado)

-5. El certificado de eficiencia energética.
-Plazo de validez: 10 años.Con el nuevo Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, las que
tienen letra G tienen un plazo de 5 años.
-6. La cédula de habitabilidad es obligatoria en algunas Comunidades Autónomas. (Ej: Cataluña)
- Lo emite el ayuntamiento. Área urbanismo.
- Debe estar en vigor.
- Puede tardar hasta unos 30 días hábiles en que te la
emitan.
- Plazo de validez: 15 años.7.

7.  El contrato de arras que se firmó previamente.


8. El certificado de aptitud que demuestra que el edificio ha pasado la ITE favorablemente.
- Deben de pasar la ITE los edificios de más de 50 años. En ciertas CCAA hay regulaciones específicas.
- Plazo validez 10 años.
- Según cada CCAA, se incluyen en esa obligación las viviendas unifamiliares.
- Se solicita a un arquitecto técnico.
- Preguntar al Administrador de fincas si tienen el certificado de aptitud.


9. Factura de todos los suministros para hacer el cambio de titularidad.

 

Documentos que aporta el comprador:

Los medios de pagos.

 El gestor del banco prepará los siguientes cheques: Cheque para el vendedor, cheque para la cancelación de la hipoteca y el justificante de la transferencia que se realizó en las arras.

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