¿Qué clausulas en un contrato de arrendamiento, se tendrán como nulas?
Algunos propietarios de viviendas en alquiler, incluyen en el contrato de arrendamiento cláusulas que perjudican de forma desproporcionada al inquilino, según la ley de arrendamientos urbanos, las clausulas insertas en el contrato que perjudiquen al inquilino de forma desproporcionada, se tendrán como nulas.
Clausulas nulas más habituales en los contratos de alquiler son:
DURACIÓN DEL CONTRATO
El tiempo mínimo que puede estar el inquilino en una vivienda de alquiler es de cinco años, a no ser que el inquilino decida rescindir el contrato con antelación, podrá rescindirlo siempre que haya transcurrido un mínimo de seis meses desde el inicio del contrato y avisando con una antelación de 30 días.
Si el inquilino decide irse antes del plazo y no respeta el preaviso, el arrendador puede exigir una indemnización, que nunca será mayor que una mensualidad por cada año que reste de cumplir el contrato, prorrateándose la cantidad a indemnizar cuando haya un plazo inferior al año
ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA CONFORME AL IPC
Para que la cuantía de la mensualidad esté ligada a la evolución del IPC, debe de incluirse en el contrato, sino, no se podrá aplicar esta subida y el arrendador percibirá la misma cantidad durante toda la vida del contrato.
LAS REPARACIONES
Una cláusula que es nula, es añadir en el contrato que todas las reparaciones que necesita la vivienda serán por cuenta del inquilino, las reparaciones derivadas del uso cotidiano del inmueble, si corren por cuenta del inquilino, pero las reparaciones más costosas, como problemas con las cañerías o la instalación eléctrica, correrán por cuenta del propietario de la vivienda.
ENTRADA DEL ARRENDADOR EN LA VIVIENDA
El arrendador en ningún caso podrá entrar en la vivienda a no ser que sea con consentimiento del inquilino, si existe una clausula en el contrato que indique el e arrendador puede acceder a la vivienda siempre que el quiera, esta cláusula también se considerará como nula
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